“Derecho a la nacionalidad de dominicanos de ascendencia haitiana en República Dominicana” es la audiencia que tiene pautada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su periodo de sesiones 146, en el salón Rubén Darío de la sede de esta institución.
Si bien este evento está programada para el día 2 de noviembre, de 11;30 AM hasta 12:30 PM, algunos de los salones de las sesiones y calendarios fueron alterados, debido a los efectos del Huracán Sandy sobre Washington DC, de acuerdo a un comunicado urgente de la CIDH del 28.oct.2012.
Precedentes:
Este es uno de los temas más controversiales del Estado dominicano, debido a que está muy relacionado con la inmigración haitiana.
República Dominicana y Haití son dos estados, los cuales comparten una misma isla. Son dos países muy diferentes entre si, respecto al idioma, cultura, religión, economía, aspectos raciales, entre otros.
Se desarrollaron en el mismo vórtice de las reparticiones coloniales, durante los cuales fueron objetos de los tratados entre España y Francia Tratado de América y el Tratado de Riswick .
Asunto fronterizo:
Los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución vigente ( 2010), se refieren a los asuntos fronterizos. El 9, en su numeral 1 estipula que: "La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;"
El art. 221 favorece las inversiones en las provincias fronterizas.
Derecho a la Nacionalidad en marco jurídico dominicano
El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a:
- Hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el extranjero.
- Dominicanos reconocidos como tales antes del 26 enero de 2010
- Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país.
- Cónyuge de un dominicano
- Personas naturalizadas legalmente.
Esa aclaración, respecto a personas en tránsito y residentes ilegales muy oportuna, porque la República Dominicana da asistencia médica de parto a decenas de haitianas por razones humanitarias y la inmigración de ilegales es muy frecuente y cuantiosa.
Sin embargo, esa condicionalidad no da una solución concreta sobre derecho a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en territorio nacional antes de esta Constitución.
Algunos de estos haitianos entraron a República Dominicana mediante acuerdo bilaterales entre los dos Estados, durante el periodo 1952-1966, los cuales siempre fueron ratificados por el Congreso Nacional. A partir de 1966, se incorporó al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para la administración de los 12 ingenios incautados a Trujillo. A partir de ese momento, los acuerdos inmigratorios fueron tripartitos entre esta entidad, el Estado haitiano y cada inmigrante, por lo cual esos convenios no eran susceptibles de aprobación congresual, por lo menos en la parte dominicana. Una gran parte de esos miles de haitianos nunca retornaron a su país de origen y permanecieron "en tránsito" en RD. Sus descendientes nacieron y se desarrollaron en el territorio nacional.
La mayoría de ellos eran recluidas en los llamados bateyes, los cuales eran lugares colindantes a los municipios. Estos recintos hasta tuvieron sus propias autoridades de hecho, como alcaldes pedáneos, mayorales o inspectores de campo.
Así fue conformándose una comunidad de descendientes de haitianos, de la cual no se tiene cifra precisa, pero se estima entre el 5 al 10% de la población total dominicana. Hay otro sector de origen haitiano que entraron ilegalmente debido a los cuasi ineficaces controles fronterizos. Aquella primera generación de origen haitiano vive aquí desde su nacimiento y están registrados como dominicanos en el registro civil.
Durante el periodo 1952-1986 también hubo una intensiva inmigración ilegal, de los llamados ambafil, un término en creole que significa "por debajo de los alambres". Esas operaciones eran incentivadas por agentes para gubernamentales y sectores con particular interés de mano de obra agrícola, fuerzas militares fronterizas o de redes mafiosos de tráfico de haitianos
Sin embargo, a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2005, la cual concluye que no son dominicanos los hijos de personas que se encuentran en el país en condiciones de ilegalidad, una gran cantidad de registros de nacimiento quedaron bajo observación de la JCE.
La ley 95 de 1939,8 la cual estuvo vigente hasta 2004, en su Art. 10 refuerza el jus solis simple y dice "Las personas nacidas en la República Dominicana son consideradas nacionales de la República Dominicana, sean o no nacionales de otros países". En 2005 la SCJ pretendió subsanar esa irresponsabilidad estatal con su famosa sentencia sobre "personas en transito".
Uno de los mayores retos del Tribunal Constitucional será solucionar el caso de miles de personas que nacieron en RD bajo esas normas anteriores. El caso sobre derecho a nacionalidad de esos descendientes de haitianos ya fue iniciado en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual ya expresó su preocupación de que las normas nacionales, las de la Suprema Corte de Justicia inclusive, se ajusten a los principios del derecho internacional, principalmente la Carta de San José sobre Derechos Humanos.
En momentos más recientes, los haitianos trabajan en fincas recolectoras de productos agrícolas, industria de la construcción, ventas informales en la calle y en el polo turístico del Este.
Leyes y Sentencias migratorias[editar]
2.-Sentencia SCJ, 2005, sobre constitucionalidad ley migratoria 285-04.
3.-Reglamento Ley inmigración dominicana 285-04
5.-Ley imigratoria dominicana 95-1939, derogada por la ley 285-04.